LEY 911 DE 2004
(octubre 5)
Diario Oficial No. 45.693 de 6 de octubre de 2004
Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica
para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el
régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS, DEL ACTO DE CUIDADO DE
ENFERMERIA.
CAPITULO I.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS.
ARTÍCULO 1o. El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus
derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua,
cultura, condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería.
ARTÍCULO 2o. Además de los principios que se enuncian en la Ley 266 de
1996, capítulo I, artículo 2o, los principios éticos de Beneficencia, No
Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad,
orientarán la responsabilidad deontológica profesional de la enfermería en
Colombia.
CAPITULO II.
DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERÍA. ARTÍCULO 3o. El acto de cuidado de enfermería es el ser y esencia del
ejercicio de la Profesión. Se fundamenta en sus propias teorías y tecnologías y
en conocimientos actualizados de las ciencias biológicas, sociales y
humanísticas.
Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el
profesional de enfermería y el ser humano, sujeto de cuidado, la familia o grupo social, en las distintas etapas de la vida, situación de salud y del entorno.
Implica un juicio de valor y un proceso dinámico y participativo para identificar y
dar prioridad a las necesidades y decidir el plan de cuidado de enfermería, con
el propósito de promover la vida, prevenir la enfermedad, intervenir en el
tratamiento, en la rehabilitación y dar cuidado paliativo con el fin de desarrollar, en lo posible, las potencialidades individuales y colectivas.
TITULO II.
FUNDAMENTOS DEONTOLOGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA.
CAPITULO I.
AMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 4o. Esta ley regula, en todo el territorio de la República de
Colombia, la responsabilidad deontológica del ejercicio de la enfermería para los profesionales nacionales y extranjeros que estén legalmente autorizados
para ejercer esta profesión, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 266 de
1996, Capítulo V, artículos 14 y 15.
CAPITULO II.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA.
ARTÍCULO 5o. Entiéndase por condiciones para el ejercicio de la enfermería,
los requisitos básicos indispensables de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnicoadministrativos, registros para el sistema de
información, transporte, comunicaciones, auditoría de servicios y medidas de
seguridad, que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía
profesional, calidad e independencia y sin los cuales no podrá dar garantía del
acto de cuidado de enfermería.
PARÁGRAFO. Del déficit de las condiciones para el ejercicio de la enfermería, el profesional deberá informar por escrito a las instancias de enfermería y de
control de la Institución y exigirá el cambio de ellas, para evitar que esta
situación se convierta en condición permanente que deteriore la calidad técnica
y humana de los servicios de enfermería.
ARTÍCULO 6o. El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia, o a los grupos comunitarios, previa
realizació n de las intervenciones de cuidado de enfermería, con el objeto de
que conozcan su conveniencia y posibles efectos no deseados, a fin de que
puedan manifestar su aceptación o su oposición a ellas. De igual manera,
deberá proceder cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o de
investigación de enfermería. ...
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