Ley 9445. Colegio Corredores Inmobiliarios
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9445
TÍTULO I
Del Corredor Público Inmobiliario
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación
Alcances.
ARTÍCULO 1º.- EL ejercicio del corretaje inmobiliario en el territorio
de la Provincia de Córdoba, se regirá por las disposiciones de la
presente Ley.
CAPÍTULO II
Del Ejercicio de la Profesión
Requisitos.ARTÍCULO 2º.- PARA ejercer la profesión de Corredor Público
Inmobiliario en la Provincia de Córdoba será necesario:
a) Ser mayor de veintiún (21) años o estar emancipado;
b) Poseer título universitario habilitante;
c) Estar inscripto en la Matrícula del Colegio Profesional de
Corredores Públicos Inmobiliarios que crea la presente Ley, y
d) No estar comprendido en ninguna de las inhabilidadese
incompatibilidades previstas en los artículos 3º y 4º de la presente
Ley.
Inhabilidades.
ARTÍCULO 3º.- ESTÁN inhabilitados para ejercer como
Corredores Públicos Inmobiliarios:
a) Quienes no pueden ejercer el comercio;
b) Quienes no tengan residencia permanente en la Provincia;
c) Los inhibidos judicialmente para disponer de sus bienes;
d) Los condenados con accesoria de inhabilitaciónpara ejercer
cargos públicos y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafa
y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales
públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de diez (10)
años de cumplida la condena;
e) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil,
y
f) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la
actividadprofesional por resolución judicial o sanción disciplinaria
del organismo que gobierne la matrícula de cualquier jurisdicción
que ellas fueran.
Incompatibilidades.
ARTÍCULO 4º.- NO podrán ejercer la profesión de Corredor
Público Inmobiliario por incompatibilidad:
a) Los funcionarios y empleados de la Administración Pública
Nacional, Provincial, Municipal y de las reparticiones autónomas,
autárquicaso mixtas, de entidades bancarias e instituciones de
crédito oficiales o privadas, en los casos en que representen los
intereses del organismo o entidad del que formen parte o dependan
o en virtud de cuyos poderes actúen;
b) Los Magistrados y Funcionarios de la Administración de Justicia
Nacional, Provincial o Municipal;
c) Los eclesiásticos;
d) Los miembros en actividad de las FuerzasArmadas y de
Seguridad, y
e) Los jubilados y pensionados en el ejercicio de las actividades
profesionales reguladas por esta Ley.
CAPÍTULO III
De la Inscripción en la Matrícula
Matriculación.
ARTÍCULO 5º.- EL ejercicio de la profesión de Corredor Público
Inmobiliario en la Provincia de Córdoba requiere la inscripción en
la matrícula en el Colegio Profesional.
Requisitos para la Inscripción.ARTÍCULO 6º.- EL interesado deberá presentar su solicitud de
inscripción al Colegio Profesional y cumplimentar los siguientes
requisitos:
a) Acreditar identidad personal;
b) Ser mayor de edad o habilitado legalmente;
c) Acreditar buena conducta;
d) Presentar título habilitante mencionado en el artículo 2º de la
presente Ley;
e) Manifestar bajo juramento no estar comprendido en ninguna
delas inhabilidades e incompatibilidades;
f) Acreditar, mediante certificado emitido por el Registro General
de la Provincia, que no se encuentra inhibido para disponer de sus
bienes;
g) Denunciar su domicilio real y constituir domicilio legal, a los
fines de sus relaciones con la Administración de Justicia, el Colegio
Profesional y sus comitentes;
h) Abonar el derecho de matrícula vigente;i) Constituir una fianza real o personal a la orden del Colegio
Profesional, por el monto vigente a la fecha de inscripción;
j) Si se ofrecieren como fianza bienes registrables se inscribirá la
afectación en el registro correspondiente, con mención de su
indisponibilidad e inembargabilidad hasta el monto de la fianza.
Cualquier variación del estado registral será comunicada en forma...
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