Ley 962
(julio 8)
Diario Oficial No. 46.023 de 6 de septiembre de 2005
<NOTA: Esta versión corresponde a la publicada con la inclusión de la corrección efectuada por el Decreto 3075 de 2005, ordenada por el artículo 2.
Versión original publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005>
Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites yprocedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
<Resumen de Notas de Vigencia>
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I.
NORMAS GENERALES.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES COMUNES A TODA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES. La presente ley tienepor objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia lossiguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados:
1. Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstostaxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podránsolicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades.
2. Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley. <Numeral modificado por el artículo 39 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite,deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En casode encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Para el cumplimiento de esta función el Departamento Administrativo de la Función Pública contará con el apoyo de los Comités Sectoriales e Intersectoriales creados para tal efecto. Asimismo, podrá establecer mecanismos departicipación ciudadana a fin de que los interesados manifiesten sus observaciones.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública rendirá, al inicio de cada período de sesiones ordinarias, informe a las Comisiones Primeras de cada Cámara sobre la expedición de los nuevos trámites que se hayan adoptado.
PARÁGRAFO 1. El procedimiento previsto en el presente artículo no se aplicarácuando se trate de adoptar trámites autorizados por los decretos expedidos durante los estados de excepción, con motivo de la declaratoria de un estado de catástrofe o emergencia natural o cuando se requiera la adopción inmediata de medidas sanitarias para preservar la sanidad humana o agropecuaria.
PARÁGRAFO 2. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales o Municipales únicamente...
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