Ley abandono familia de chile

Páginas: 19 (4570 palabras) Publicado: 20 de diciembre de 2010
Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título

Tipo Version Inicio Vigencia Versión URL (Texto no Oficial)

:Decreto con Fuerza de Ley 1 :30-05-2000 :16-05-2000 :MINISTERIO DE JUSTICIA :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES :Ultima Version De : 24-09-2009 :24-09-2009 :Unica De: 2000-05-30 :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=172986&idVersion=200 9-09-24&idParte=8720735

Artículo 1º De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familiadel domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal. Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. De las demandas derebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. Si aquélla es menor, el juez deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 19 de la ley Nº 19.968, en interés de la madre.

LEY 20152 Art. primero Nº 1 a) D.O. 09.01.2007 LEY 20152 Art. primero Nº 1 b) D.O.09.01.2007 LEY 20152 Art. primero Nº 1 c) D.O. 09.01.2007

Art. 2º La demanda podrá omitir la indicación del domicilio del demandado si éste no se conociera. En tal caso, el tribunal procederá en conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la ley Nº 19.968. El demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro detreinta días contados desde que el cambio se haya producido. Al demandado que no dé cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior se le impondrá, a solicitud de parte, una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.

LEY 20152 Art. primero Nº 2 a) y b) D.O. 09.01.2007 LEY 20152 Art. primero Nº 2 c) D.O. 09.01.2007

Art. 3º Para los efectos de decretar los alimentos cuandoun menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de

LEY 19741 Art. 1º Nº 3 D.O. 24.07.2001

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimoremuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la presente ley. Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior,el juez podrá rebajarlo prudencialmente. Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil.

Art. 4º En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto conadmitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. En la notificación de la demanda deberá informársele sobre esta facultad. Presentada la oposición, el juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes estime necesario citar a una audiencia, la que...
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