ley aduanera
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I,inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
DECIMOTERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999 Y SU ANEXO 22.
Primero. Se adiciona la regla 3.5.25. a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999, para quedar como sigue:
3.5.25. Para efectos del artículo 36 de la Ley Aduanera y de los artículos segundo y segundo transitorio del Decreto por el que se Modifican y Crean diversos Aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2000, seestará a lo siguiente:
Las personas físicas, propietarias de vehículos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.05 de la TIGI, que se introduzcan a territorio nacional procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá, podrán tramitar el pedimento de importación definitiva, por conducto de agente aduanal, ante la aduana de entrada, el cual únicamente podrá amparar un vehículo yen ningún caso podrá amparar mercancía distinta. En todos los casos, se requerirá la presentación física del vehículo ante la aduana y no será necesario inscribirse en el padrón de importadores.
En el campo de forma de pago del pedimento, se deberá indicar la clave correspondiente a pago en efectivo, conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de esta Resolución y en el campo correspondiente al RFC, sedeberá indicar la clave que corresponda a 10 o 13 dígitos. Cuando el interesado no se encuentre inscrito en el RFC, se deberá indicar una clave que se integrará conforme a lo siguiente: la primera letra del apellido paterno, la primera vocal del mismo, la primera letra del apellido materno, la primera letra del nombre, y con números arábigos, las dos últimas cifras del año de nacimiento, el mes denacimiento en su número de orden, en un año de calendario, y el día.
Al pedimento se anexará el documento que acredite la propiedad del vehículo, la factura o título de propiedad que indique el valor comercial del vehículo y copia de una identificación oficial con fotografía, que contenga el nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio del interesado.
En ningún caso procederá laaplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio suscritos por México.
La legal estancia de los vehículos que se importen de conformidad con esta regla, se amparará en todo momento con copia del pedimento de importación definitiva y el holograma correspondiente.
Los vehículos a que se refiere esta regla, que se encuentren en territorio nacional,podrán sujetarse a lo dispuesto en esta regla, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación con relación a dichos vehículos, que se tramite el pedimento de importación respectivo a más tardar el 13 de septiembre de 2000; y se aplique la tasa del IVA establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA. En este caso, el pedimento de importación podrá tramitarse en laaduana que elija el interesado, sin que sea aplicable lo dispuesto en la regla 3.16.1. de la presente Resolución. En este caso, para la determinación de las contribuciones y de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se considerará como fecha de internación del vehículo, la fecha de pago. En el campo de permiso del pedimento de importación, se deberá indicar la clave que corresponda...
Regístrate para leer el documento completo.