ley aduanera
Ley Aduanera
Capítulo I
Entrada/salida y Control de Mercancías
La entrada de mercancías y las maniobras que se señalan deberán efectuarse en lugar autorizado.
Lugares autorizados para eldespacho aduanal
Ley. Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras decarga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque odesembarquede pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancíasante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.
La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorionacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado,de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Reglamento de la LeyAduanera
Artículo 7. Lugares autorizados para entrada y maniobras de mercancías.
Artículo 8. Días y horas hábiles para la entrada o salida del país, de mercancías y medios detransporte.
Artículo 9.Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra.
Artículo 10. Cuándo se permitirá el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado.
Artículo 11. Tráficomarítimo de altura, cabotaje o mixto.
Artículo 19. Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipajes que sean materiade tráfico de altura.
Artículo 24. Cómo podrá efectuarse eltráfico aéreo.
Artículo 25. Obligaciones de las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos del país, de la notificación que se señala.
Artículo 26. Revisión de las aeronaves con destino al interior del país.Artículo 27. Cuándo puede entrar la mercancía mediante embarcaciones del tráfico fluvial.
Artículo 34. Carga y descarga simultánea en tráfico marítimo.
Artículo 35. Cómo se podrá efectuar y...
Regístrate para leer el documento completo.