LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS TTULO I DELITOS ADUANEROS CAPTULO I CONTRABANDO Artculo 1.- Contrabando El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancas del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificacin o reconocimiento fsico en las dependencias de la Administracin Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor seasuperior a dos Unidades Impositivas Tributarias, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa. La ocultacin o sustraccin de mercancas a la accin de verificacin o reconocimiento fsico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentacin. Artculo 2.-Modalidades de Contrabando Constituyen modalidades del delito de Contrabando y sern reprimidos con las mismas penas sealadas en el artculo 1, quienes desarrollen las siguientes acciones a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancas de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administracin Aduanera.b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento fsico, sin el pago previo de los tributos o gravmenes. c. Internar mercancas de una zona franca o zona geogrfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geogrfica nacional de menor tributacin y sujeta a un rgimen especialarancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales. d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancas, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. e. Intentar introducir o introduzca al territorionacional mercancas con elusin o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administracin Aduanera. Artculo 3.- Contrabando Fraccionado Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artculos anteriores y ser reprimido con idnticas penas, el que con unidad de propsito, realice el contrabando en forma sistemtica por cuanta superior ados Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente seran considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando. CAPTULO II DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA Artculo 4.- Defraudacin de Rentas de Aduana El que mediante trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra formafraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importacin o aproveche ilcitamente una franquicia o beneficio tributario, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa. Artculo 5.- Modalidades de Defraudacin de Rentas deAduana Constituyen modalidades del delito de Defraudacin de Rentas de Aduana y sern reprimidos con las penas sealadas en el artculo 4, las acciones siguientes a. Importar mercancas amparadas en documentos falsos o adulterados o con informacin falsa en relacin con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigedad, origen u otras caractersticas como marcas, cdigos, series, modelos, queoriginen un tratamiento aduanero o tributario ms favorable al que corresponde a los fines de su importacin. b. Simular ante la administracin aduanera total o parcialmente una operacin de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio econmico o de cualquier ndole establecido en la legislacin nacional. c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas, variar la cantidad...
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