LEY AGRAR A 15
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-04-2012
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARESArtículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de observancia
general en toda la República.
TITULO TERCERO DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo I De losEjidos
Sección Primera Disposiciones Generales
Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son
propietarios de las tierras que les hansido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
TITULO SEPTIMO DE LA PROCURADURIA AGRARIA
Artículo 134.- La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de laAdministración Pública Federal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.
Artículo 135.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y, ejidos,comunidades, pequeños propietarios,
avecindados y jornaleros agrícestá encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros,
sucesores de ejidatarios o comunero solas, mediante laaplicación de las atribuciones que le confiere la presente
ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
TITULO OCTAVO DEL REGISTRO AGRARIONACIONAL
Artículo 148.- Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de
esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentradode la Secretaría de la Reforma
Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las
modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechoslegalmente constituidos sobre la propiedad
ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la
propiedad de sociedades.
SECRETARÍA DE...
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