Ley Agraria Costa Rica
Texto Completo Norma 6734
Ley de Jurisdicción Agraria
N° 6734
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TITULO I
DE LA ORGANIZACION Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
CAPITULO I
Jurisdicción agraria
Artículo 1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 153 de la
Constitución Política, créase la jurisdicción agraria, como función especial del Poder
Judicial, a la que corresponderá, en forma exclusiva, conocer y resolver
definitivamente sobre los conflictos que se susciten, con motivo de la aplicación de la
legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de
producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, deconformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Artículo 2. Corresponde a los tribunales agrarios conocer:
a) De los juicios reivindicatorios o posesorios, en que sean parte uno
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Texto Completo Norma 6734o varios trabajadores de la tierra, o grupos de éstos organizados por el
Instituto correspondiente, así como de las causas por usurpación y daños
de citación directa.
b) De los interdictos, cuando éstos se refieran a predios rústicos y a
diligencias de deslinde y amojonamiento, así como de los desahucios
relativos a los mismos bienes.
c) De las participaciones hereditarias, de la localización de derechosproindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los
bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de
éstos.
ch) DEROGADO
( Derogado por el inc. ñ) del artículo 64 de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo
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de 1995).
d) De las informaciones posesorias sobre terrenos rústicos.
e) De las acciones relativas a contratos de aparcería rural, esquilmo,
arrendamiento o préstamo gratuito de tierras.
f) En grado y en forma definitiva, de los recursos que se interpongan
contra las resoluciones del Instituto correspondiente.g) Del ejercicio de la Jurisdicción disciplinaria sobre funcionarios,
empleados, auxiliares y litigantes, con arreglo a las normas de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un
empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de
producción, transformación, industrialización y enajenación de productoshttp://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=2107&nValor3=90657&strTipM…
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agrícolas.
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Artículo 3. Quedan excluidas de esa jurisdicción las acciones
derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos
laborales, aun cuando tales acciones se deriven de la explotación depredios rústicos o se refieran a los campesinos beneficiarios de las
leyes agrarias.
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Artículo 4. Serán considerados predios rústicos, para los efectos
de este ley, todas las tierras que se encuentren destinadas a la
explotación agropecuaria, excepto aquellas que hubieren sido declaradas
como zonas urbanas o que estén destinadas a la ejecución de desarrolloshttp://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=2107&nValor3=90657&strTipM…
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urbanos.
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Artículo 5. En materia agraria, de conformidad con la competencia
que en cada caso se le asigne en esta ley, la justicia será administrada
por:
a) Los jueces agrarios.
b) El Tribunal Superior Agrario.
c) La Sala de Casación
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