ley apicola para el estado de veracruz
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el jueves 12 de febrero de 2004.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave,
a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme
la siguiente Ley para su promulgación y publicación.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE
LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL;
18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75
Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN
NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y Número 830APÍCOLA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de observancia general y de aplicación en el territorio del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene por objeto la protección y el fomento de la apicultura, así
como su tecnificación, modernización de las formas de explotación, comercialización y desarrollo engeneral.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de este ordenamiento las personas físicas o morales que se dediquen a la
apicultura.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
Apiario o colmenar: El conjunto de colmenas pobladas por abejas, ubicado en un sitio
determinado, que podrá ser:
a) Comercial: El que cuenta con un mínimo de veinte cajas;
1
b) Escolar: El ubicado enuna institución educativa o de investigación con fines
didácticos, que no exceda de diecinueve cajas; y
c) Familiar: El atendido por una sola familia, que no exceda de diecinueve cajas.
II.
Apicultor: La persona física o moral que se dedica a la cría, manejo, cuidado y explotación
de abejas, en forma estacionaria o migratoria;
III.
Apicultor criador de abejas reina: El productordedicado a la cría de abejas reina, en
núcleos de fecundación, que cuenta con pie de cría con registro genético y certificación de
estar libre de africanización y de enfermedades comunes y exóticas, expedidos por la
autoridad federal competente;
IV.
Apicultor productor de miel: El que se dedica a la explotación de colmenas para obtener
miel, sus productos y subproductos;
V.
Apicultura:El conjunto de actividades concernientes a la cría, manejo, cuidado y
explotación de colonias de abejas, así como al aprovechamiento de sus productos y
subproductos;
VI.
Colmena: El alojamiento permanente de una colonia de abejas con sus panales,
clasificable en:
a) Colmena natural: La que las abejas ocupan como morada sin la intervención del
hombre;
b) Colmena rústica: La construidapor el hombre sin edificación de los panales, mismos
que las abejas elaboran en forma fija, lo que impide su manejo; y
c) Colmena técnica: La construida por el hombre para su fácil manejo, compuesta de
fondo, cámara, bastidores, alza y tapa.
VII.
Criadero de reinas: El conjunto de colmenas, núcleos de fecundación y colmenas
zanganeras de protección, con divisiones interiores de medidasespeciales, destinado a la
obtención de las abejas reinas;
VIII.
Departamento: El Departamento de Fomento Apícola, dependiente de la Dirección
General de Ganadería del Estado;
IX.
Dirección: La Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación del Estado;
X.
Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agropecuario,...
Regístrate para leer el documento completo.