ley araria
Se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, ensu caso, mercantil.
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará alo dispuesto en laLey General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.
DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS
El Ejecutivo Federal promoveráel desarrollo integral y equitativo del sector rural. Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con elEjecutivo Federal para su aplicación.
La Administración Pública Federal fomentará el desarrollo sustentable; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo en su casoparticipando en obras de infraestructura e inversiones.
La Administración Pública Federal buscarán establecer las condiciones para:
- canalizar recursos de inversión y crediticios que permitanla capitalización del campo;
- fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas;
- propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros ypequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí;
- promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales;
- apoyar lacapacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización;
- asesorar a los trabajadores rurales;-y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.
El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida...
Regístrate para leer el documento completo.