Ley Argentina
Artículo 250.- La destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad alvencimiento del mencionado plazo.
Artículo 251.- De conformidad con lo previsto en este capítulo la mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido importada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.
Artículo 252.- La reglamentación determinara:
a) La mercadería susceptible deser sometida al régimen de importación temporaria;
b) La finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica Nacional;
c) El lugar en que podrá cumplirse la finalidad perseguida;
D) Las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la obligación de reexportación para consumo dentro del plazo acordado;
e) Las medidasespeciales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias;
f) El plazo de caducidad de los permisos que, cuando fue necesario, se acordaren para la utilización de este régimen.
Artículo 253-
1 la solicitud de destinación de importación temporaria debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante declaración escrita.
2 la declaración a que se refiere el apartado1 debe indicar, además de la destinación solicitada, la mención de la posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria aplicable así como la naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, origen, procedencia y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería de que se trate por parte del servicioaduanero.
3 cuando la importación temporaria tuviere por objeto someter la mercadería a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio en la declaración a que se refiere el apartado 1 deberá indicarse la finalidad a que será destinada, el lugar en que se cumplirá la misma y todo otro elemento necesario para el control del servicio aduanero.
Artículo 254.- La administración Nacional de aduanasdeterminara las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el art. 253, incluidos los relativos a la descripción de la mercadería, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.
Artículo 255.- En caso de autorizarse la importación temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, deconformidad con lo previsto en la sección v, título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.
Artículo 256-
1 la importación de la mercadería bajo el régimen de importación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
2 no obstante, el Poder Ejecutivo podrá dispone la aplicación parcial delos tributos que gravaren la importación para consumo respecto de aquélla mercadería que, sin desvirtuar el régimen de importación temporaria, hubiere de emplearse de modo tal que justificare dicha imposición.
Artículo 257.- Cuando la mercadería retornare en el mismo estado en que hubiere sido importada, la reexportación para consumo efectuada en cumplimiento de la obligación asumida en el régimende importación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
Artículo 258.- Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, la exportación de la mercadería resultante está exenta del pago de los tributos que gravaren la...
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