Ley asentamientos
CAPITULO IX
Del control del desarrollo urbano:
No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derechorelacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta Ley, la legislación estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.
Los notarios y demás fedatariospúblicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a que se refiere el párrafo anterior, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licenciasque las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano y otrosdisposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos.
No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias quecontravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano. No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, queno se ajuste a lo dispuesto en la legislación de desarrollo urbano y en los planes o programas aplicables en la materia.
Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción, así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen condeficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo y otrosaprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente...
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