Ley asociaciones cooperativas
Artículo 9°. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que seaprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Formalidad y trámite
Artículo 10. La reunión constitutivade los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en laoficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicaciónde los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.
Jhonny
Constitución Legal
Artículo 11. Si el registro no tuviere observaciones decarácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida ycon personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copiasimple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.
Exención de Pago
Artículo 12. La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de lascooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que seestablezca por la prestación de este servicio.
Génesis
Contenido del Estatuto
Artículo 13. El estatuto, como mínimo, contendrá:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del...
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