La Ley de Promotores de Espectáculos Públicos se estableció para que el Departamento de Hacienda pueda llevar a cabo un registro de los promotores en la isla y para presentar los requisitos queconlleva ser promotor en Puerto Rico. Esta tiene como propósito evitar situaciones que afecten negativamente al consumidor, al promotor y al Gobierno por incumplimiento de estos requisitos. En el caso deun promotor individual, el Registro requiere que el mismo provea su nombre, dirección y seguro social más la dirección física y postal de su oficina al Departamento de Hacienda. En el caso de unacorporación, esta debe proveer certificado de incorporación y los nombres y direcciones de los oficiales, el presidente, tesorero, secretario y agente residente en Puerto Rico. En ambos casos se debeincluir estado de situación financiera, copia de la patente municipal y certificado de antecedentes penales. Los requisitos de esta ley son: ser mayor de edad, tener la licencia facilitada por el Registro,el promotor debe prestar una “fianza de ejecución” que asegure que el espectáculo se lleve a cabo y evite la venta en exceso de boletos además de proveer copias de las Pólizas de Seguros porResponsabilidad Pública y del Fondo del Seguro de Estado además de copias de los recibos de Hacienda y por último, cumplir con la “Ley General de Corporaciones”. De acuerdo a esta ley, el promotor estaobligado a reembolsar los boletos a los consumidores en el caso de que se suspenda el evento además de avisar la suspensión del espectáculo a través de los medios durante horas razonables y el público debeestar claramente informado sobre los detalles del evento. Al no cumplir con los términos de esta ley, el promotor será multado.
La Ley del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos seestableció para fundar el Colegio, detallar su reglamentación, deberes, funciones, facultades y penalidades, y enmendar el Artículo 4 de la Ley Num. 182 para establecer como requisito para ser promotor en...
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