ley conductores ebrios colombia
PROYECTO DE LEY N° 47 DE 2013 SENADO
“POR LA CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO Y UN PARÁGRAFO AL
TÍTULO IV DEL DECRETO 1355 DE 1970, ADICIONADO POR EL
ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 522 DE 1971”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°: Agréguese un artículo nuevo y un parágrafo al capítulo
segundo, del título IV del decreto 1355 de 1970 el cual quedara así:
Artículo22A: El que conduzca vehículo automotor bajo los efectos
producidos por el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias
estupefacientes, o alucinógenas, incurrirá en arresto uno (1) a diez (10)
días.
La sanción señalada en el inciso anterior se impondrá proporcionalmente
dependiendo del grado de alcoholemia, sin perjuicio de las demás
sanciones establecidas en otras disposiciones normativasvigentes, de la
siguiente manera:
a) Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, un (1) día de
arresto.
b) Primer grado de embriaguez entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de
sangre total, tres (3) días de arresto.
c) Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/100
ml de sangre total, siete (7) días de arresto.
d) Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml desangre total en adelante, diez (10) días de arresto.
Parágrafo único. La sanción de arresto establecida en el presente
artículo deberá ser cumplida dentro de las estaciones de policía del lugar
Cra 7ª No. 8 – 68 Oficina 410B – 412B
Edificio Nuevo del Congreso Piso 4. Tel: 3823436 – fax
3823437
velez.juancarlos@gmail.com / www.juancarlosvelezuribe.com
JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE
donde secometió la infracción o en centro de reclusión exclusivo para
conductores, siempre con el acompañamiento del delegado del Ministerio
Publico y con plena observancia de las garantías Constitucionales.
ARTICULO 2°: La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
De los honorables senadores
JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE
Senador de la República
Cra 7ª No. 8 – 68 Oficina 410B – 412BEdificio Nuevo del Congreso Piso 4. Tel: 3823436 – fax
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velez.juancarlos@gmail.com / www.juancarlosvelezuribe.com
JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE
PROYECTO DE LEY N° 47 DE 2013 SENADO
“POR LA CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO Y DOS PARÁGRAFOS
AL TÍTULO IV DEL DECRETO 1355 DE 1970, ADICIONADO POR
EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 522 DE 1971”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los accidentes de tránsito sehan convertido en una problemática de
capitales proporciones en país, pues a pesar de todas las campañas y
estrategias desarrolladas para reducir el inconveniente, semana tras
semana se nos presentan cifras cada vez más altas de accidentalidad, o
peor aún, de mortalidad por accidentes de tránsito.
De acuerdo con cifras de la policía nacional y luego de realizar durante el
fin de semana queacaba de pasar cerca de 20 mil pruebas de
embriaguez, sorprendieron a 2.385 conductores ebrios.
Según algunos cálculos se ha logrado establecer que si se mantiene la
tendencia de crecimiento de la economía respecto de la demanda en el
parque automotor, para el año 2020 los accidentes de tránsito serán la
tercera causa de mortalidad a nivel mundial.
Independientemente de las posicionesencontradas que sobre la
propuesta de endurecer las sanciones cuando de conducir bajo el influjo
de bebidas embriagantes y alucinógenas se presenta, pues asi como hay
quienes consideran que penalizar el asunto no soluciona en nada la
problemática, también hay quienes con argumentos defienden la posición
de fijar penas lo bastante altas como para que generen un efecto de
persuasión entre aquellosquienes acostumbran a conducir sus vehículos
en estado de embriaguez, o de intoxicación por consumo de
alucinógenos, finalmente lo cierto es que nuestra normatividad vigente no
ha surtido los efectos positivos esperados, pues como ya se dijo las cifras
son preocupantes y necesitamos con suma urgencia una herramienta
jurídica que permita controlar de manera efectiva y combatir el problema,
sin...
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