ley contra el maltrato animal
El Ciudadano LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO G., Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura delEstado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NUMERO 15 La H. XLIX Legislatura del Estado, d e c r e t a :
LEY PROTECTORA DE ANIMALES DEL ESTADO DEMEXICO
Artículo 16. Queda sujeto a sanción cualquier acto de crueldad hacia un animal, ya sea intencional o imprudencial.
Para los efectos de aplicación de sanciones seentenderán por actos de crueldad los siguientes:
I. Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable y legítimo, y que sean susceptibles de
causar a un animaldolor o sufrimiento considerable, o que afecten gravemente su salud;
II. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia;
III.Descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal a un
punto de que ésto pueda causarle sed, insolación, dolor, o bien atente contra susalud;
IV. La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole
sufrimiento innecesario.
V. Cualquier mutilación orgánica graveque no se efectúe por necesidad y bajo el cuidado de un
médico veterinario.
VI. Toda privación de aire, luz, alimento, bebida o espacio suficiente que cause o puedacausar
daño a la vida normal de un animal.
VII. Las demás que determine esta Ley o su Reglamento.
Artículo 51.- Las Asociaciones Protectoras de Animales debidamentereconocidas y registradas
tendrán derecho a recoger y asilar a los animales que hayan sido víctimas de alguna de las
infracciones previstas en la presente Ley
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