Ley de 21julio de 1876
las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado yNos sancionado
lo siguiente:
Art. 1º. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles
de acudir al servicio de las armascuando la Ley los llama, de contribuir en proporción a sus
haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se
extienden, alos habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, del mismo
modo que a las demás de la Nación.
Art. 2º. Por virtud de lo dispuesto, en el artículoanterior, las tres provincias referidas
quedan obligadas (...) a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y
extraordinarios del Ejército, elcupo de hombres que les correspondan con arreglo a las
Leyes.
Art. 3º. Quedan igualmente obligadas (...) las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a
pagar,en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las
contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignenen los
presupuestos generales del Estado.
Art. 4º. Se autoriza al Gobierno para que, dando en su día cuenta a las Cortes y
teniendo en cuenta la ley de 19 deseptiembre de 1837 y la de 16 de agosto de 1841 y el
decreto del 29 de octubre del mismo año, proceda a acordar, con anuencia de las
provincias de Álava,Guipúzcoa y Vizcaya, si lo juzga oportuno, todas las reformas que en su
antiguo régimen foral exijan, así el bienestar de los pueblos vascongados como el bue
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