Ley De AccesibilidadBOE A 2014 11992
Núm. 281
Jueves 20 de noviembre de 2014
Sec. I. Pág. 94762
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
11992
Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo,
en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo65 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2014, de 30 de octubre, de
accesibilidad.
PREÁMBULO
La importancia de la promoción de la accesibilidad como instrumento para hacer
efectivo el principio de igualdad de los ciudadanos tuvo una primera traducción en
Cataluña en el Decreto 100/1984, de 10 de abril, sobre supresión de barreras
arquitectónicas. Siete años después,el Parlamento aprobó la Ley 20/1991, de 25 de
noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas,
y posteriormente el Gobierno aprobó el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, por el que se
desarrollaba la citada ley y se aprobaba el Código de accesibilidad. Dichas normas
sentaron las bases para la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación y
para lapromoción de ayudas técnicas para mejorar la calidad de vida y la autonomía de
las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Esta normativa ha supuesto un notable avance para Cataluña, pero, después de los
años en que ha estado vigente, sigue habiendo personas con discapacidad física,
sensorial, intelectual o mental, personas mayores o personas con otro tipo de diversidad
funcional que vivensituaciones de desigualdad de oportunidades, de discriminación y de
dificultades para la participación social y para el ejercicio de sus derechos, debido a la
existencia de barreras físicas, en la comunicación o actitudinales que se lo impiden.
El Estatuto de autonomía de Cataluña y la Constitución española establecen que los
poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad eigualdad del
individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, y deben facilitar la
participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social.
Asimismo, el Estatuto establece que los poderes públicos deben velar por la dignidad, la
seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables.
La Convención de lasNaciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad, ratificada por el Estado español y publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» en fecha 21 de abril de 2008, fija el compromiso de promover, proteger y
asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad y de promover el
respeto a sudignidad inherente. Dicha convención es ahora el primer instrumento amplio
de derechos humanos del siglo XXI, con carácter vinculante para todos los estados que la
han ratificado, entre los que se halla, pues, el Estado español. Asimismo, el Parlamento
de Cataluña, mediante la Resolución 44/VIII, de 19 de junio de 2007, instó al Gobierno de
la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para darcumplimiento a la Convención
y, mediante la Declaración de 17 de diciembre de 2008, con motivo del Día Internacional
de las Personas con Discapacidad, se adhirió a los postulados de la Convención y
manifestó su voluntad de velar por la garantía de la igualdad de oportunidades a las
personas con discapacidad, como ciudadanos de pleno derecho.
cve: BOE-A-2014-11992
I
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOJueves 20 de noviembre de 2014
Sec. I. Pág. 94763
En el mismo sentido, la Unión Europea elaboró la Estrategia europea sobre
discapacidad 2010-2020, con el objetivo de que todas las personas con discapacidad
pudieran disfrutar de sus derechos y pudieran beneficiarse plenamente de su participación
en la economía y en la sociedad europeas. Para ello, la Estrategia identifica ocho áreas
primordiales...
Regístrate para leer el documento completo.