ley de actividad aseguradora
Medios de solución de conflictos en la actividad aseguradora
De la conciliación y el Arbitraje
Artículo 133. El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora podrá actuar comoconciliador o árbitro arbitrador en aquellos casos de conflicto entre los sujetos regulados
por la presente Ley y los tomadores, asegurados o beneficiarios del seguro o
contratantes de planes oservicios de salud, de conformidad con las normas previstas en
su Reglamento y las normas prudenciales que se dicten al efecto.
Capítulo XIII
Aportes sociales de la actividad aseguradora
Segurosy planes solidarios de salud
Artículo 134. Las empresas de seguros y las de medicina prepagada están obligadas a
ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, queamparen a
los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas
con discapacidad, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas
personas cuyosingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades
Tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios
odontológicos, servicios funerarios yaccidentes personales.
Los intermediarios de seguros y de planes de salud están obligados a contribuir a la
comercialización de los seguros solidarios y de planes solidarios de salud, a través de undescuento en las comisiones correspondientes a estos productos, cuyo porcentaje será
determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
El número de pólizas de seguros y planes deservicios de salud, las tarifas y otras
condiciones para la comercialización de estos productos serán establecidas por la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante normas prudenciales,considerando, entre otros factores, la proporción de la cartera del sujeto regulado
dentro del mercado asegurador.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora deberá incorporar otra clase de...
Regístrate para leer el documento completo.