Ley de actualizaciones y credito
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 20-08-2008
|Nota de vigencia: |
|De conformidad con el primer párrafo delartículo Tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de |
|julio de 2006, entrarán en vigor a partir del 18 de julio de 2013 (“a los siete años de la publicación” del Decreto señalado): |
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|Lasreformas a: los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 5o.; la fracción I y el párrafo segundo del numeral 1 de la fracción III |
|del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 45 Bis 3; el artículo 47; el primer y tercer párrafos del artículo 48; el primero, segundo, |
|tercero y cuarto párrafos y la fracción III del artículo 48-A; el artículo 48-B; el primer párrafo del artículo78; el artículo 96; las |
|fracciones II a IV del artículo 97; las fracciones I, II en sus incisos a), c) y e), III y IV del artículo 98, y el artículo 99. |
|Las derogaciones de: las fracciones II y V del artículo 3o.; el Capítulo II del Título Segundo con sus artículos del 24 al 38; el Capítulo |
|III Bis del Título Segundo con sus artículos 45-A al 45-T, y el segundopárrafo del artículo 48. |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso delos Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. LaSecretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Artículo 2o.- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto,por lo que establece la presente Ley.
Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.
Artículo 3o.- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I. Almacenes generales de depósito;II. Se deroga.
|Fracción II, derogada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: |
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|II. Arrendadoras financieras;|
III. (Se deroga).
IV. [Uniones de crédito;]
Nota: Fracción derogada de conformidad con DOF 20-08-2008, por contener referencia a uniones de crédito.
V. Se deroga.
|Fracción V, derogada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: |
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