Ley de adopción
Quienes reciban un niño o niña de personas que no hayan dado cumplimiento a la comunicación y quienes tuvieran noticias de ello en el ejercicio de su cargo,empleo, profesión, o en razón de la institución en la que participan, deberán ponerlo de inmediato en conocimiento del INAU y del Juez de Familia con competencia de urgencia.
El INAU tomará lasmedidas de atención inmediatas y comunicará la situación al Juez, quien dispondrá en forma urgente las medidas de protección que correspondan, solicitando informe psicológico y social respecto a lasposibilidades de mantener al niño o niña o adolescente en su familia de origen. En caso afirmativo, ordenará las medidas de apoyo familiar que se requieran para asegurar la permanencia de este vínculofilial.
ARTÍCULO 133 (Separación definitiva).- De no resultar posible mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen, el Juez con competencia en materia de Familia hará lugar a suseparación de la misma y dispondrá otras formas de inserción familiar, procurando evitar la institucionalización y prefiriendo aquellos hogares que le permitan salvaguardar sus vínculos afectivos. Atales efectos podrá disponer, entre otros, en orden preferencial, la inserción en una familia para su adopción seleccionada por los equipos competentes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,la inserción en hogares de acogida, tenencia por terceros (artículo 36) y finalmente la integración a un hogar institucional que ofrezca garantías para su adecuado desarrollo.
ARTÍCULO 133.1. ....
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