Ley De Aguas BOE A 2001 14276 Consolidado
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas.
Ministerio de Medio Ambiente
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2001
Referencia: BOE-A-2001-14276
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 26 de diciembre de 2013
Téngase en cuenta que quedan derogadas las autorizaciones de vertidos a las aguas
continentales decuencas intracomunitarias, según establece la disposición derogatoria única. 2
de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2002-12995
La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de
la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6 /2001, de 8 de
mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo dedos años a partir de su entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se
refunda y adapte la normativa legal existente en materia de aguas.
Para ello, se hace preciso incorporar las modificaciones que en el texto de la Ley de
Aguas, se introducen por la propia Ley 46/1999, antes citada y por la sentencia del Tribunal
Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, en la que se estimanparcialmente tanto los
recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Aguas, como el conflicto
positivo de competencias planteado contra determinados preceptos del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico; por la disposición adicional 9.ª 2 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que modifica los apartados
1.º, segundopárrafo y 2.º, del artículo 109 de la Ley de Aguas en materia de sanciones; por
los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas
extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como
consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando respectivamente los
artículos 63 y 109.2 de la Ley de Aguas; por los artículos 158,173 y 174 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la
gestión directa de la construcción o explotación de determinadas obras públicas, al régimen
jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, así
como a la modificación del artículo 21 de la Ley de Aguas, al que añade un nuevo apartado
y,finalmente, por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en
materia de aguas, que modifica y amplía respectivamente, los artículos 17 y 25 de la Ley de
Aguas, relativos al Consejo Nacional delAgua y a la composición de la Junta de Gobierno de
los Organismos de cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el
texto refundido, el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta normaconstituye
un complemento de lo dispuesto en la Ley de Aguas en relación con los vertidos, pero tiene,
sin duda, otros objetivos y afecta a otros ámbitos legislativos diferentes, como ocurre con las
aguas marítimas reguladas por la Ley de Costas. Por ello, sin perjuicio de su vigencia y
aplicación, se entiende que su inclusión en el texto refundido de la Ley de Aguas ocasionaría
importantesdisfunciones desde el punto de vista de la técnica legislativa.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Aguas, que se
incorpora a este Real Decreto Legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del
mandato legal, recoger las modificaciones que han quedado detalladas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa...
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