Ley de alcoholes
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
LEY 18.455 y REGLAMENTO
DECRETO Nº464: DECRETO Nº521: ZONIFICACIÓN VITÍCOLA REGLAMENTO DENOMINACIÓN ORIGEN PISCO
DEPARTAMENTO PROTECCIÓN AGRÍCOLA Subdepartamento VIÑAS Y VINOS
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MINISTERIO DE AGRICULTURA LEY Nº 18.455
FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRESDIARIO OFICIAL Nº 32.318 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1985
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REGLAMENTO LEY Nº 18.455 DECRETO DE AGRICULTURA Nº 78 DE 31 DE JULIO DE 1986 DIARIO OFICIAL Nº 32.604 DE 23 DE OCTUBRE DE 1986
ULTIMAS MODIFICACIONES DIARIO OFICIAL N° 38.268 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y DIARIO OFICILA N° 38.408 DE 8 DE MARZO DE 2006
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DECRETO DE AGRICULTURA Nº 464 DE 14 DEDICIEMBRE DE 1994 ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN DIARIO OFICIAL DE 26 DE MAYO DE 1995 ULTIMA MODIFICACIÓN DIARIO OFICIAL N° 38.268 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005
____________________ DECRETO DE AGRICULTURA Nº 521 DE 30 DE DICIEMBRE DE1999 FIJA REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PISCO DIARIO OFICIAL N° 36.674 DE 27 DE MAYO DE 2000 ULTIMA MODIFICACIÓN DIARIOOFICIAL N° 38.408 DE 8 DE MARZO DE 2006
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CONTENIDO TÉCNICO: DEPARTAMENTO PROTECCIÓN AGRÍCOLA Subdepartamento VIÑAS Y VINOS
Edición:
Abril, 2006
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
LEY NUMERO 18.455 FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, Y DEROGA LIBRO l DE LA LEY Nº17.105.-------------------------------------------------------------------------------------------------------La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley :
TITULO I Disposiciones generales Artículo 1º.La producción, elaboración, comercialización, exportación e importación de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres, seregularán por las normas de la presente ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les sean aplicables. Lo preceptuado en el inciso anterior regirá también para los mostos, zumos y caldos destinados a su fermentación. Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los productos que contengan alcohol etílico y que hayan sido autorizados como medicamentos por el Instituto deSalud Pública de Chile. Artículo 2º.- Las bebidas alcohólicas se clasificarán en fermentadas y no fermentadas, y estas últimas, en destilados y licores. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) b) c) d) Productos : los indicados en el artículo anterior. Bebida alcohólica : aquella que tenga una graduación alcohólica de un grado o más. Bebidas fermentadas : las obtenidas directamentede la fermentación de sustancias azucaradas. Destilados : las bebidas obtenidas directamente de la destilación de sustancias azucaradas fermentadas.
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e) f)
Licores : las bebidas alcohólicas no comprendidas en las definiciones anteriores. Grado alcohólico : el Gay-Lussac a veinte grados Celsius de temperatura.
Artículo 3º .- Las referencias que en esta Ley se hagan al Servicio o a suDirector Ejecutivo se entenderán hechas al Servicio Agrícola y Ganadero y a su Director Ejecutivo, respectivamente. Artículo 4º .- El Servicio deberá velar por el cumplimiento de la presente ley, pudiendo requerir para tales efectos la intervención de las autoridades correspondientes las que, en conformidad a sus respectivas facultades, deberán prestarle toda la colaboración que aquél les solicite.En especial, el Servicio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones : a) b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de control contenidas en esta ley y su reglamento. Exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de...
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