Ley de amapro articulo 114 fraccion iii
Cuando se reclama en juicio de garantías un laudo arbitral homologado a los acuerdos tendientes adeclararlo, así como los actos de ejecución con relación al mismo, el procedente es el juicio de amparo indirecto ante los jueces federales, atento lo que al respectodispone el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que por la complejidad de los mismos actos que se impugnan no se está en el caso de lasola sentencia definitiva que constituye el laudo arbitral homologado, para reclamarlo en amparo directo, conforme al señalamiento del artículo 158 del mismo cuerpolegal.
3a./J. 32/93
Contradicción de tesis 21/93. Sustentadas por los Tribunales Tercero y Segundo Colegiados, por una parte, y el Quinto Tribunal Colegiado, todos enla Materia Civil del Primer Circuito. Unanimidad de cuatro votos. 18 de octubre de 1993. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Jorge L. Rico Rangel.
TesisJurisprudencial 32/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votosde los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.
Instancia: TerceraSala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Epoca: Octava Epoca. Número 72, Diciembre de 1993. Tesis: 3a./J. 32/93 Página: 41. Tesis de Jurisprudencia.
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