Ley de amazonia
GENERALIDADES:
El 30 de diciembre del año 1998 se crea la ley Nº 27037, esta tiene como finalidad promover la inversión- tanto pública como privada- y así lograr el desarrollo en la amazonia.
Es deber de todos promover la inversión en la amazonia siempre que se conserve la diversidad biológica y las áreas naturales de la amazonia;aprovechamiento moderado de los recursos que nos ofrece la selva; respetando la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesinas y nativas.
El Estado busca promover la inversión privada, ejecutando obras de inversión pública y entregando concesiones de algunas obras. A su vez asegura el acceso a la salud, educación, nutrición y justicia básicas en la zona, con el fin de mejorar lacalidad de vida de la población amazónica. Para tal fin se promoverán los programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas.
SUJETOS DE EXONERACION:
Para efectos de la ley, la amazonia comprende:
a. Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín.
b. Distritos de Sivia yAyahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
c. Provincias de Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca.
d. Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del Departamento delCusco.
e. Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y A marilis de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la Provincia de Ambo del Departamento de Huánuco.
f. Provincias de Chanchamayo y Satipo del Departamento de Junín.
g.Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.
h. Distritos Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara de la provincia de Sandia, del Departamento de Puno.
i. Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
j. Distrito de Ongón de la Provincia de Patazdel departamento de La Libertad.
k. Distrito de Carmen de la Frontera de la Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura.
EXONERACIONES:
Impuesto a la Renta
Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados a las actividades agropecuarias, acuicultura, pesca y turismo, así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Rentacorrespondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de diez por ciento (10%).
Los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali, dedicados a las actividades agropecuarias, acuicultura, pesca y turismo, así como a las actividades de extracciónforestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta la correspondiente a rentas de tercera.
Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior,los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarosa, Taperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, Camu Camu, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña, Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco .
En el caso de la Palma Aceitera, el Café y el Cacao,...
Regístrate para leer el documento completo.