ley de amparo
Novena Época
Instancia:
Fuente:
Tesis:
Página:
Tribunales Colegiados de Circuito
Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XXIX, Mayo de 2009
I.3o.T.199 L
1050
Núm. de Registro: 167265
Tesis Aislada
Materia(s): Laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO. DEBE TENERSE POR CIERTA LA HORA EN QUEOCURRIÓ SEÑALADA POR EL TRABAJADOR, AUN CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE
FUERA DE LA JORNADA DE LABORES, SI LA DEMANDA SE TUVO POR
CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y ELLO NO FUE DESVIRTUADO POR ELPATRÓN.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte
demandada no concurre a la audiencia trifásica y, por ende, omite dar contestación a la demanda
entablada en su contra, la sanción jurídica es que el escrito inicial se le tenga por contestado en sentidoafirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas pueda demostrar que
el actor no era su trabajador o patrón, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechosafirmados en la demanda; por tanto, la Junta al examinar el asunto sometido a su jurisdicción debe tomaren cuenta tales circunstancias, y ante el hecho de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo
y por perdido el derecho del actor para ofrecer pruebas, tendrá por acreditadas las condiciones de trabajoy, en consecuencia, las acciones intentadas, como en el caso, el despido alegado y sus consecuencias, a
pesar de que la hora en que éste ocurrió, señalada por el trabajador, se encuentre fuera de la jornada de
labores, ya que ese hecho resulta irrelevante por ser inexacto que los motivos del despido tengan que
referirse a hechos ocurridos durante la jornada de trabajo, porque basta que éstos hayan acontecido...
Regístrate para leer el documento completo.