Ley de amparo
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO
Por reforma al Código Penal del 5 de Marzo de 2014, el Artículo 125 del Código
Penal para el Estado de Tabasco quedo reformado y adicionado con el siguiente
texto:
“Artículo 125: Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos del servicio público, escolar o de personal la sanción
se agravará en una mitad más de la prevista para el delito culposo, y se aplicará al
responsable suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito. “Las mismas sanciones se impondrán si el inculpado o imputado señalado en el
párrafo anterior actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista
prescripción médica, no auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga
injustificadamente. “El inculpado o imputado, siempre y cuando no se encuentre en el alguno (SIC) de los
supuestos del párrafo anterior, podrá obtener la libertad provisional bajo caución cuando se trate del delito de lesiones y se reúnan las circunstancias siguientes:
“I. Que las lesiones sean de las comprendidas en las fracciones I y II del artículo 116
de este Código; “II. Que se garantice la total reparación de los daños a la victima de manera personal
o mediante seguro automovilístico vigente, que permita realizar el pago de dicha
reparación en efectivo o con cheque de caja expedido a favor de la autoridad
correspondiente, y
“III. La garantía deberá ser suficiente hasta la estabilidad total en la salud de la
víctima.
“Cuando por culpa grave se cause homicidio de dos o más personas, en las
circunstancias previstas en el primer párrafo de este precepto, las penas serán de seis ...
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