Ley de Aranceles del estado de sinaloa para abogados
LEY DE ARANCELES PARA LOS
ABOGADOS DEL ESTADO DE
SINALOA
ARTÍCULO 1o. Los honorarios que devenguen los abogados en el ejercicio de su profesión se
ajustarán en los términos del Artículo 2488 del Código Civil del Estado, o, en su defecto, a los de
este ordenamiento.
ARTÍCULO 2o. Los servicios profesionales que no se encuentren cotizados en el presente arancel,
pero quetuvieren analogía con alguno de los especificados en el mismo, causarán las cuotas de
aquellos con los que presenten mayor semejanza.
ARTÍCULO 3o. Los honorarios que fija el presente arancel sólo podrán ser cobrados, por los
abogados con título registrado, salvo lo dispuesto en el Artículo 28 de esta Ley.
ARTÍCULO 4o. Por costas en los juicios se entenderán tanto los honorarios del abogado oabogados que intervengan, como los que se eroguen con motivo de la tramitación del juicio.
ARTÍCULO 5o. En los juicios contenciosos de cuantía determinada o determinable, cobrarán los
abogados por concepto de honorarios, contados sus trabajos desde la iniciación del juicio hasta
que se pronuncie sentencia ejecutoria, una cuota fija consistente en un porcentaje sobre el importe
de la suerteprincipal reclamada, conforme a la siguiente tarifa:
MONTO DE LA
RECLAMACIÓN
PORCENTAJE
APLICABLE
Hasta $ 5,000.00
(Cinco mil pesos)
Veinticinco por
ciento, sobre el excedente de $ 5,000.00.
Hasta $ 50,000.00
(Cincuenta mil pesos)
Quince por ciento,
sobre el excedente de $ 50,000.00,
el diez por ciento.
ARTÍCULO 6o. Tratándose de juicios ejecutivos la cuota que establece elartículo que precede
será reducida a un diez por ciento en los siguientes casos:
A).
B).
Si el pago o cumplimiento se efectuare en el acto de la diligencia o dentro de los
diez días siguientes, si la reclamación no excediere de $ 50,000.00.
C).
*
Si el pago o cumplimiento se efectuare en el acto de la diligencia de ejecución o
dentro de los tres días siguientes, tratándose dereclamaciones que no excedan de
$5,000.00.
Si la reclamación excediere de $ 50,000.00, y el pago o cumplimiento se efectuaren
en el acto de la diligencia o dentro de los veinte días siguientes, se cobrará el diez
por ciento hasta $ 50,000.00, y sólo el cinco por ciento sobre el excedente.
Publicado en el P.O. No. 130 de 31 de octubre de 1977.
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Los días a que se refiere este artículose entienden naturales pero si el término concluyere en día
inhábil se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
ARTÍCULO 7o. En los juicios que versen sobre cuestiones de arrendamiento servirá de base para
fijar la cuantía reclamada por la parte actora, para los efectos de determinar los honorarios de los
abogados, el importe de las rentas correspondientes a una anualidad más lasrentas que se
reclamaren en la demanda. Si únicamente se reclamare el pago de rentas se estará a lo dispuesto
por el Artículo 5 de esta Ley.
Si se efectuare lanzamiento, los honorarios se aumentarán en un cincuenta por ciento, pero este
aumento no podrá repetirse en contra del inquilino en los arrendamientos con rentas menores del
treinta por ciento, del salario mínimo mensual en la región deque se trate. Tratándose de rentas
inferiores a esta última proporción, en ningún caso se podrá repetir en contra del inquilino,
honorario alguno si con ello se privare a él y a su familia de lo indispensable para subsistir a juicio
del juez, salvo en aquellos casos extremos en que su inejecución privare a su vez de alimentos al
arrendador y a su familia.
ARTÍCULO 8o. En todos los casos en quela cuantía del negocio no esté determinada, pero sea
determinable, podrá hacerse a través de simples operaciones matemáticas, si fuere el caso, en
cualquier estado del procedimiento o bien durante el procedimiento de regulación de costas.
Si se requiere dictamen pericial, podrá elaborarse durante el período probatorio en negocios
civiles, contenciosos o que permitan recepción de pruebas, así...
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