ley de aranceles profesionales Nro. 21.839

Páginas: 24 (5948 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2014
14/4/2014

21839.DOC

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Economía y Finanzas Públicas.

Ministerio de

ARANCELES PROFESIONALES
Propíciase un nuevo régimen arancelario para abogados y procuradores.
LEY N° 21.839
Buenos Aires, julio 14 de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto parael Proceso de Reorganización
Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARANCELES Y HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Ambito y presunción
Ambito de aplicación
ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial,
cuando la competenciacorrespondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales
nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.
Ambito personal
ARTICULO 2° – Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un
monto global o en relación de dependencia, noestán comprendidos en la presente ley, excepto respecto
de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a cargo
de otra de las partes intervinientes en el proceso.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)
Presunción
ARTICULO 3° – La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter
oneroso, enla medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme a excepciones legales
pudieran o debieran actuar gratuitamente.
Se presume gratuito el patrocinio o representación de los ascendientes, descendientes o cónyuge del
profesional.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán supletoriamente a falta de acuerdo expreso en
contrario
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N°24.432 B.O. 10/1/1995.)
CAPITULO II
Pactos
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38708/texact.htm

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Requisitos esenciales
ARTICULO 4° – Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en
uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de estos.
En esos casos, los honorariosdel abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán
exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los
profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.
Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20%),
los gastos quecorrespondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas
estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.
Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos.
Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso.
Renuncia anticipada o convenio inferior
ARTICULO 5° –(Artículo derogado por art. 12 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)
Autoridad de aplicación. Procedimiento
Las sanciones previstas en el presente artículo serán impuestas por el juez de la causa, por el trámite
previsto para los incidentes en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
TITULO II
LABOR JUDICIAL
CAPITULO I
Principios
Pautas para fijar el monto del honorario
ARTICULO6° – Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin
perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos:
a) El monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria;
b) La naturaleza y complejidad del asunto o proceso;
c) El resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la...
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