ley de armas y explosivos 20429
Número de Norma: 20.429
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Referencia: Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Estado: Vigente
LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Reglamentación.
Buenos Aires, 21 de mayo de 1973.
Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
TENGO el honor de elevar a la consideración de V.E. un proyecto destinado a reemplazar la Ley Nacional de Armas yExplosivos, Nº 13945.
El proyecto es el resultado del análisis de las disposiciones de la Ley Nº 13945, de su aplicación hasta la fecha, la interpretación de los magistrados y de la doctrina, la experiencia administrativa y las observaciones de los organismos que han intervenido en su ejecución y cumplimiento.
Estos antecedentes aconsejan la reforma, en especial en lo concerniente a las armas,y asimismo respecto de explosivos y materiales afines, puesto que exigen una adecuación al texto total.
Es evidente la importancia de contar con una ley adecuada para el control de materiales de grave incidencia para la seguridad nacional como son las armas y los explosivos, y también que la supervisión se asigne a los organismos del Estado que han demostrado idoneidad en esa tarea.
Por estasrazones se ha estimado que las facultades que la ley otorga al Ministerio de Defensa sean ejercidas por los organismos directamente capacitados para cumplir con las funciones correspondientes.
Así, es de señalar el funcionamiento adecuado de la reglamentación parcial de la Ley Nº 13945, Decreto Nº 26028/51, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, a cargo de la Dirección General deFabricaciones Mi
te cambio en la clasificación del arma, pero que implique un cambio en su calibre, se podrá realizar sin autorización, debiendo el usuario informar la novedad a la autoridad de fiscalización que corresponda dentro de los diez (10) días de finalizado el trabajo.
SECCION VIII
Circulación por Vía Postal
Art. 22 Unicamente las armas de uso Civil podrán ser remitidas por vía postaldentro del territorio nacional, ajustándose a las disposiciones siguientes:
1) Deberá enviarse sólo un arma por encomienda acompañada de la autorización de tenencia o copia auténtica de la misma.
2) El envío se formalizará de conformidad al régimen de valor declarado.
3) Prohíbese la utilización de la vía postal para el envío de munición y agresivos químicos.
SECCION IX
Importación
Art.23 Toda importación de armas requerirá autorización previa del Registro Nacional de Armas y se concederá, si correspondiere, únicamente a los importadores inscriptos en el "Registro de Importadores de Armas".
La autorización deberá ser solicitada en la forma que se establezca por ante el Registro Nacional de Armas y acordada con anterioridad al embarque de los materiales en el país de origen,dejando constancia de los
cumplir con lo supuesto en el artículo 98 y concordantes de la presente reglamentación.
SECCION V
Introducción al País por Particulares
Art.106 La introducción al país de armas de uso civil y sus municiones por particulares, no requerirá autorización previa.
Art.107 Cuando dicha introducción se efectuare por personas domiciliadas en el territorio nacional, losinteresados deberán en el mismo acto gestionar ante la autoridad local de fiscalización, con jurisdicción en el lugar por el cual se verificare la misma una constancia del ingreso del material válida por treinta (30) días corridos.
Dentro de dicho plazo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 99 de la reglamentación.
Art.108 Cuando se tratare de laintroducción temporaria de armas de uso civil, por personas sin domicilio fijo en el país, deberá en el mismo acto gestionarse ante la autoridad local de fiscalización con jurisdicción en el lugar por el cual se verificare el ingreso, una "Autorización Transitoria de Tenencia", que será válida por todo el tiempo de permanencia en territorio nacional.
Los interesados serán notificados a su ingreso de...
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