ley de autonomia
Ley No. 89 de 5 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 77 de 20 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Artículo 125establece la autonomía financiera, orgánica y administrativa de la Educación Superior, así como la libertad de cátedra y obliga al Estado a promover la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, las artes y las letras;
II
Que la autonomía universitaria, por la que se ha luchado en Nicaragua desde hace años, implica la capacidad de la Universidad para formular su propialegislación interna, designar sus autoridades, autogobernarse y planificar su actividad académica, así como disponer de sus fondos con entera libertad;
III
Que de acuerdo con su programa histórico, la Revolución ha reconocido a las universidades y centros de Educación Superior, carácter de instituciones con plena autonomía en lo académico, en lo administrativo y en lo económico;
IV
Que ha sidodecisión del gobierno de la República, durante los últimos diez años, financiar las instituciones de la Educación Superior, logrando que los estudiantes accedan a las universidades en forma gratuita y sin discriminación alguna;
V
Que es obligación del gobierno impulsar el desarrollo científico, tecnológico, social y cultural del país, tomando en cuenta el papel que las universidadesdesempeñan en estos aspectos.
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY DE AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
Título I
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Las Instituciones de Educación Superior tienen carácter de servicio público su función social es la formación profesional y ciudadana de los estudiantes universitarios. Su prestaciónes función indeclinable del Estado.
Artículo 2.- La Educación Superior estará vinculada a las necesidades del desarrollo político, económico, social y cultural del país.
Artículo 3.- El acceso a las Instituciones de Educación Superior es libre y gratuito para todos los Nicaragüenses, siempre que los interesados o requirientes cumplan con los requisitos y condiciones académicas exigidas, sindiscriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
Artículo 4.- Las Instituciones de Educación Superior son: las universidades estatales y privadas y los centros de Educación Técnica Superior.
1. Las Universidades estatales son:
1. 1 Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León(UNAN-León).
1. 2 Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua).
1. 3 Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)
1. 4 Universidad Nacional Agraria (UNA)
2. Las Universidades privadas son:
2. 1 Universidad Centroamericana (UCA)
2. 2 Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI)
3. Los Centros de Educación Técnica Superior son:
3. 1 Escuela internacional deAgricultura y Ganadería de Rivas (EIAG)
3. 2 Escuela de Agricultura y Ganadería de Estelí (EAG).
Artículo 5.- Se omite el presente artículo pues no estaba en La Gaceta original.
Artículo 6.- Son fines y objetivos de las instituciones de Educación Superior nicaragüense:
1. Contribuir a la formación científica, técnica, cultural y patriótica de los estudiantes.
2. Impulsar la superacióncientífica, técnica, cultural y pedagógica del personal docente y la capacitación del personal administrativo.
3. Vincular la formación de los estudiantes al proceso productivo y a las necesidades objetivas del desarrollo económico, en función de los intereses populares.
4. Fomentar y desarrollar la investigación científica para contribuir a la transformación de la sociedad y mejoramiento y...
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