Ley de Bonificacion Anual Para Trabajadores del Sector Privado y Pblico
Privado y Público
DECRETO No. 42-92*
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar las condicionesde vida del trabajador, así como mejorar
su situación económica y social, estableciendo una remuneración anual adicional a sus
sueldos y salarios que le permita complementar la satisfacción de susnecesidades y que la
misma le permita al patrono su cumplimiento oportuno sin afectar el desarrollo empresarial,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, a) y 176 ambos de laConstitución Política de la República de Guatemala,
Por tanto
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) y 176 ambos de
la Constitución Política de la República deGuatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR
PRIVADO Y PÚBLICO
Artículo 1. Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono,tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una
bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el
trabajador. Esta prestación esadicional e independiente al aguinaldo.1) anual que
obligatoriamente se debe pagar al trabajador.
Artículo 2. La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o
sueldo ordinariodevengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren
laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de
pago. Si la duración de la relaciónlaboral fuere menor de un año, la prestación será
proporcional al tiempo laborado.
Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos
o salarios ordinariosdevengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de
junio de cada año.
Artículo 3. La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio
de cada año. Si la relación...
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