ley de caza 22.412
BUENOS AIRES - 05/03/1981
BOLETIN OFICIAL - 12/03/1981
CAPITULO I DE LA CONSERVACION DE LA FAUNA. (artículos 1 al 7)
ARTICULO 1. - Declárase de interés público la faunasilvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Todos los habitantes de laNación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.
Cuando el cumplimiento de este deber causareperjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad conlas disposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación.
En jurisdicción nacional, en caso de desestimarse total o parcialmente los reclamos formulados, los interesados podrán recurrirante el Juez Federal competente, interponiendo y fundando recurso de apelación dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificados en la resolución respectiva.
ARTICULO 2. - En la reglamentación yaplicación de esta ley las autoridades deberán respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta alhombre, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos a otorgarse.
ARTICULO 3. - A los fines de esta Ley se entiende por faunasilvestre:
1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad.3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.
Quedan excluídos del régimen de la presente Ley los animales comprendidos en...
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