Ley De Cementerios y Servicios Funerarios
LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS TITULO I DE LOS ALCANCES Y FACULTADES Artículo 1.- Las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras estánfacultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Código Sanitario. Artículo 2.- Corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico-sanitarias relativas a cementerios y servicios funerarios, públicos y privados, otorgar la autorizaciónsanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios y locales para servicios funerarios de acuerdo a dichas normas, al Código Sanitario y a las que fije el Reglamento de la presente Ley. TITULO II DE LOS CEMENTERIOS Artículo 3.- Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación yadministración de los primeros. Corresponde a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de cementerios, la conservación y administración de los locales y la prestación de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento.
Artículo 4.- Los terrenos calificados para cementerios deberán serdestinados única y exclusivamente a este objeto. Artículo 5.- No podrán instalarse cementerios ni crematorios en los terrenos considerados parques metropolitanos, zonales o distritales, existentes o por ejecutarse. Artículo 6.- Los Cementerios prestarán todos o algunos de los servicios que se indican a continuación: a) Inhumación. b) Exhumación. c) Traslado. d) Depósito de cadáveres en tránsito. e)Capilla o velatorio. f) Reducción g) Cremación. h) Columbario u osario. i) Cinerario común. j) Fosa Común. Los Servicios a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) se prestarán en forma obligatoria en todo cementerio. Los Cementerios públicos deberán reservar un área para la prestación de los servicios funerarios de inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de indigentes o de restoshumanos no reclamados. Artículo 7.- Los tipos de sepulturas y condiciones generales para su uso temporal o perpetuo de Cementerios Privados, serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Los tipos de sepulturas y condiciones generales para su concesión en uso temporal o perpetuo en Cementerios Públicos, serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. El dominio de los terrenospara sepulturas que no hubieren sido construidos por los concesionarios en uso perpetuo, dentro de los 10 años posteriores a su concesión, revertirá a favor del cementerio.
Artículo 8.- Las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en loscementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda.
Artículo 9.- La Autoridad de Salud podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los cementerios y de los locales de servicios funerarios, públicos y privados, por razones que constituyan amenaza contra la salud pública. Artículo 10.- Los Cementerios registrarán todas las inhumaciones que en ellos se efectúen, así comolas de los fallecidos a causa de enfermedades infecto-contagiosas y llevarán los demás registros y archivos que determine el Reglamento de la presente ley. Artículo 11.- El funcionamiento de los Cementerios se regirá por un Reglamento Interno que será aprobado por la Autoridad Sanitaria.
TITULO III DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS Artículo 12.- Los servicios funerarios de Agencia Funeraria y...
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