Ley De Ch Y Cuentas Corrientes

Páginas: 18 (4431 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2015
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL

:Decreto con Fuerza de Ley 707
:07-10-1982
:21-07-1982
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY
SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
:Ultima Versión
De : 07-05-2005
:07-05-2005
:5594
:07-MAY-2005 Ley 20011:http://www.leychile.cl/N?i=5594&f=2005-05-07&p=

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Santiago, 21 de Julio de 1982.- Hoy se decretó lo
que sigue:
D.F.L. N° 707.- Visto: La facultad que me confiere
la Ley N° 18.127, de 1982, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y
sistematizadode la Ley sobre Cuentas Corrientes
Bancarias y Cheques:

I.- Del contrato de cuenta corriente
Artículo 1°.- La cuenta corriente
bancaria es un contrato a virtud del
cual un Banco se obliga a cumplir
las órdenes de pago de otra persona
hasta concurrencia de las cantidades
de dinero que hubiere depositado en
ella o del crédito que se haya
estipulado.
El Banco deberá mantener en
estricta reserva,respecto de
terceros, el movimiento de la cuenta
corriente y sus saldos, y sólo podrá
proporcionar estas informaciones al
librador o a quien éste haya
facultado expresamente.
No obstante, los Tribunales de
Justicia podrán ordenar la
exhibición de determinadas partidas
de la cuenta corriente en causas
civiles y criminales seguidas con
el librador. Igual medida podrá
disponer el Ministerio Público,
conautorización del juez de
garantía, en las investigaciones
a su cargo.
Con todo, en las investigaciones
criminales seguidas contra
empleados públicos por delitos
cometidos en el ejercicio de sus
funciones, el Ministerio Público,
con autorización del juez de
garantía, podrá ordenar la

Dto. 3777/43,
Hac., Art. 1°

LEY 19806
Art. 38
D.O. 31.05.2002
LEY 19806
Art. 38
D.O. 31.08.2002

Biblioteca delCongreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 27-Ene-2015

exhibición del movimiento
completo de sus cuentas
corrientes y de los respectivos
saldos.
Artículo 2°.- El Banco acreditará
a su comitente el dinero que éste o
un tercero entreguen con tal objeto.

Dto. 3777/43,
Hac., Art. 2°

Artículo 3°.- El Banco podrá
permitir que su comitente gire en
exceso del monto del créditoestipulado o de su haber en
efectivo. En tal caso, los primeros
abonos que en seguida se hagan a la
cuenta se aplicarán de preferencia
a extinguir el sobregiro.

Dto. 3777/43,
Hac., Art. 3°

Artículo 4°.- El cliente deberá
efectuar el reconocimiento de los
saldos de cuentas que el Banco le
presente y dichos saldos se tendrán
por aceptados si no fueren
objetados dentro de los treinta díassiguientes a la fecha en que el
correo certifique la carta que
contengan dichos saldos, sin
perjuicio del derecho del cliente
para solicitar posteriormente la
rectificación de los errores,
omisiones, partidas duplicadas u
otros vicios de que dichos saldos
adolecieran.

Dto. 3777/43,
Hac., Art. 4°

Artículo 5°.- El derecho de hacer
determinar judicialmente los saldos
semestrales, prescribe en dos años,contados desde la fecha del
respectivo balance.

Dto. 3777/43,
Hac., Art. 5°

Artículo 6°.- El 30 de Junio y el
31 de Diciembre de cada año, el
Banco podrá cerrar las cuentas
corrientes de crédito que arrojen
saldo a su favor y que no hayan
tenido movimiento durante los
dos últimos semestres.

Dto. 3777/43.
Hac., Art. 6°

Artículo 7°.- Sea que la cuenta
corriente concluya en la forma
ordinaria o en laque previene el
artículo anterior, no podrán
capitalizarse los intereses del
saldo definitivo.

Dto. 3777/43,
Hac., Art. 7°

Artículo 8°.- Los Bancos podrán
cobrar comisión y abonar intereses
en las cuentas corrientes, de
acuerdo a las normas que dicte el
Banco Central.

Dto. 3777/43,
Hac., Art. 8°
D.L. 1.078/75,
Art. 59-a.

Artículo 9°.- Las disposiciones
de los artículos 611, 612, 613, 614,...
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