Ley de ciencia e investigacion
HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materiasque se Delegan, en Consejo de Ministros dicta el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto del Decreto-Ley Artículo 1°. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia einnovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Interés público Artículo 2°. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general.
Sujetos del Decreto-Ley Artículo 3°. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, lasinstituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema: 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología,sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación. 2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados. 3. Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo,organización, procesamiento, tecnología e información. 4. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema. 5. Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación. Ámbito Artículo 4°. De acuerdo con este Decreto-Ley, lasacciones en materia de ciencia, tec nología e innovación estarán dirigidas a: 1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología e innovación, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo. 2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país. 3. Establecer programas de incentivos a la actividad deinvestigación y desarrollo y a la innovación tecnológica. 4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 5. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovacióntecnológica. 6. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado. 7. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica. 9. Impulsar el...
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