Ley de ciencia y tecnologia
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HUGO CHAVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidentede la República para Dictar Decretos con fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
Dicta:
el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY ORGÁNICA
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
VIGENCIA DE LA LEY Y DEROGATORIAS:
Publicada en Gaceta Oficial 38.242 del 03-08-2005
Deroga: El Decretocon Rango y Fuerza de Ley 1290, de fecha 30 de
Agosto de 2001, de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación”, publicada en GO 37.291 del 26-09-2001
Entró en vigencia a partir del 03-08-2005, salvo lo relativo a los aportes a
efectuar por los Sujetos obligados, contenido del Titulo III, que entró en vigencia el 01-01-2006.
En la presente investigación se insertan y comentan algunosartículos del
Anteproyecto de Reglamento de la LOCTI emanado de la Consultoría Jurídica
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, aún no aprobado, para complementar los análisis y reforzar criterios según la concepción y las tendencias ahí reflejadas, y la visión con la que se aspira implementar la Ley.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto del Decreto-Ley
Artículo 1. El presenteDecreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación demecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Interés público
Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas y deinnovación son de interés público y de interés general.
Sujetos del Decreto-Ley
Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades queposibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema:
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedadescientíficas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.
3. Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información.
4. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.5. Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.
Ambito de acción
Artículo 4. De acuerdo con este Decreto-Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación estarán dirigidas a:
1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología e innovación, se diseñen para el corto, mediano y...
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