Ley de ciencia y tecnologia
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1,
numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar
Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, enConsejo de Ministros,
Dicta: El Siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica N° 1.290, del 30 De Agosto de 2001, de
Ciencia, Tecnología e Innovación
Titulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto del Decreto-Ley
Artículo 1°
El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en
materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de laRepública
Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación
científica, la apropiación social del conocimiento yla transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del
conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Interés Público
Artículo 2°
Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de
interés general.
Sujetos del Decreto-Ley
Artículo 3°
Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnologíae Innovación, las instituciones
públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y
procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración,
ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la
ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema:
1. El Ministeriode Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades
tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias
nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de
investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.
3. Los demás organismos públicos yprivados que se dediquen al desarrollo,
organización, procesamiento, tecnología e información.
4. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y
bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al
Sistema.
5. Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia,
tecnología e innovación.
Ambito de AcciónArtículo 4°
De acuerdo con este Decreto-Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología e
innovación estarán dirigidas a:
1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología
e innovación, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo
científico y tecnológico del país.
3.Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la
innovación tecnológica.
4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar
el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para
servicios de apoyo a las institucionesde investigación y desarrollo y de innovación
tecnológica.
6. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y
académico, tanto público como privado.
7. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de...
Regístrate para leer el documento completo.