ley de circulacion
se entiende por ley de circulación de un título valor a "la forma, condiciones y ritualidades que se exigen para que un sujeto de derecho adquiera latitularidad del mismo sanamente, esto es, sin vicio (error o culpa). por tanto, quien, lo posea conforme a las prescripciones de la ley circulatoria de cada especie, es su acreedor formal"(1).sometido eladquirente a las normas para el traspaso de los títulos valores, los deudores (obligados principales y secundarios) no pueden entrar a controvertir la posesión del documento, pues para ellos la posesión seconfunde con la titularidad del derecho, lo que en la vida práctica facilita las negociaciones y descargos de tales documentos, así como la contingencia de hacer pagos a indebida persona, con lassecuelas de volver a efectuarlo. claro está que terceras personas, de mala fe, pueden adquirir ilícitamente el título y ponerlo a circular, pero esta contingencia o riesgo no puede separarse en unoscasos y otorgarse en otros, como lo dice vibrante, porque lo que interesa es la forma objetiva de traspasar el título y ejercer el derecho que él contiene, aun con la posibilidad de caer en manos deinescrupulosos, situación regulada en las legislaciones.(2)quien así se convierte en tenedor legítimo (acreedor) ostenta el carácter de hombre de buena fe (horno novus-homo bona fides), dotado de underecho independiente y autónomo con respecto a los anteriores tenedores, y al cual se comprometió a aceptar el deudor desde cuando asumió la obligación. en ese orden de ideas la eficacia del título radicaen su firma y entrega "con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de circulación" como afirma vivante(3). el distinguido maestro lo enuncia así:"este (el tenedor), poniendo su firma enun título destinado a la circulación, manifestó la voluntad de obligarse respecto a todo poseedor legítimo".la ley de circulación pone, pues, en evidencia cuándo el tenedor oadquirente es de buena...
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