Ley de clases pasivas
LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 63-88*
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que conforme normas constitucionales es obligación del Estado, proteger, a la persona
y a la familia, así como velar por la estabilidad económica financiera de los regímenes
de previsión social con el fin de que éstos cumplan con los objetivospara los cuales
fueron creados;
CONSIDERANDO:
Que el actual Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, no se ajusta a la realidad
económica, social y financiera tanto del Estado como de los servidores que cotizan a
dicho régimen, máxime si se toma en cuenta que para cubrir las pensiones que se
otorgan, el aporte estatal es cada año mayor, situación que de persistir, pondría en
peligro laestabilidad financiera del sistema y la imposibilidad de cubrir los beneficios
que se conceden;
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 114 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, prevé que periódicamente se revisen las cuantías asignadas a jubilaciones,
pensiones y montepíos de los trabajadores del Estado, sin que a la fecha tales
revisiones se hayan efectuado, por lo quese hace imperativo y constitucional su
revisión;
CONSIDERANDO:
Que por las razones invocadas en el considerando anterior se hace indispensable
regularizar la materia para hacerla congruente con la realidad económica prevaleciente
en el país y con el tipo de prestaciones que el Estado debe otorgar a sus trabajadores
civiles en condiciones de retiro del servicio,
POR TANTO,
Con base en lo que para elefecto disponen los artículos 157, 171 inciso a), 237 y 240
de la Constitución Política de la República de Guatemala,
*
Publicado en el Diario de Centro América el 7 de noviembre de 1988.
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO
CAPÍTULO I
PENSIONES
Artículo 1. OBJETO. Se regirán por la presente Ley las pensiones que causen a sufavor o a favor de sus familiares los trabajadores civiles del Estado, comprendidos en
los artículos 144, 145 y 146 de la Constitución Política de la República de Guatemala y
que presten o hayan prestado servicios en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Los trabajadores civiles de las entidades descentralizadas autónomas, de la
Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral ytrabajadores que presten sus
servicios por el sistema de planillas en los Organismos o entidades mencionadas que
así lo deseen y que no tengan su propio régimen de pensiones, pueden en forma
voluntaria acogerse a éste en las mismas condiciones que se señalan en esta Ley y su
reglamento y, una vez incorporados a este régimen, no podrán dejar de pertenecer al
mismo, salvo que se retirendefinitivamente del servicio activo en cualquiera de dichos
Organismos sin haber completado los requisitos para tener derecho a pensión.1
Artículo 2 TRABAJADOR CIVIL DEL ESTADO. 2 Para los efectos de esta ley, la
denominación de trabajador civil del Estado comprende a todo funcionario o empleado
que labore en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Corte de
Constitucionalidad, Tribunal SupremoElectoral, o en las entidades descentralizadas o
autónomas del Estado; en virtud de elección, nombramiento, contrato, planilla o
cualquier otro vínculo legal por medio del cual se obliga prestar sus servicios a cambio
de un salario previamente establecido, que sea pagado con cargo a las asignaciones
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado o de los presupuestos
propios de los Organismosy entidades antes mencionadas y se encuentre
contribuyendo al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, no
perdiéndose la calidad de trabajador civil del Estado, por suspensiones o licencias
concedidas de conformidad con la ley.3
Se excluyen a los protegidos en el orden militar por las leyes correspondientes.4
Artículo 3. COBERTURA. Los trabajadores civiles del Estado o...
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