Ley De Cobranza Previsional
ARTICULO 1° Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador. Cada vez que esta ley, o la legislación relacionada con ella, serefieran a institución o instituciones de previsión social, o a institución o instituciones de seguridad social, se entenderá que sus disposiciones se aplican, indistintamente, a cualquiera de ellas o al conjunto de las mismas, según sea el caso. Iguales efectos tendrá, respecto de las cotizaciones, el empleo de los términos "previsionales" o "de seguridad social. NOTA: El Art. 1º Transitorio de la LEY20023, publicada el 31.05.2005, dispuso que la modificación introducida al presente artículo entrará en vigencia conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, esto es, 9 meses después de la publicación de la LEY 20022, efectuada el 30 de mayo de 2005.
LEY 20023 Art. 1º Nº 2 D.O. 31.05.2005 NOTA
ARTICULO 2° El Jefe de Servicio, el DirectorNacional o Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, mediante resolución fundada y según corresponda, deberá: 1° Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas
LEY 20023 Art. 1º Nº 3 a) i) D.O. 31.05.2005 NOTA 1 LEY 20023 Art. 1º Nº 3 a) ii)
oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de lasremuneraciones de los trabajadores; 2° Determinar el monto de los aportes legales que esas personas o cualquiera otra deban efectuar, y que hayan de descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores, y 3° Aplicar las multas en que incurran esos empleadores por infracciones de las leyes sobre previsión social. El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General en su caso, podrándelegar estas atribuciones en funcionarios de la Institución de la respectiva región o provincia. Mediando tal delegación, podrá ejercer también dichas facultades, sin necesidad de nuevo mandato, el funcionario que subrogue o reemplace al delegatario por impedimento, ausencia u otra causa. Las resoluciones a que se refiere este artículo, tendrán mérito ejecutivo. Los juicios a que ellas den origen sesustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas. Las referidas resoluciones de cobranzas de deudas previsionales podrán ser firmadas en forma mecanizada o electrónica avanzada, por los procedimientos que se autoricen en el reglamento que se dictará alefecto, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. Para todos los efectos legales, la firma estampada mecánicamente se entenderá suscrita por la persona cuya rúbrica haya sido reproducida. En el caso de la firma electrónica se estará a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la ley Nº 19.799. NOTA: El artículo 3º del DL 1526, dispuso que la modificación a este artículo rige a...
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