ley de colaboracion entre entidades
COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES
ARTÍCULO 76° COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES
76.1 Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importerenuncia a la competencia propia señalada por ley.
76.2 En atención al criterio de colaboración las entidades deben:
76.2.1 Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sincuestionamientos fuera de los niveles institucionales.
76.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, através de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otrosmedios similares.
76.2.3 Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasionegastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones.
76.2.4 Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados parael mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario.
ARTÍCULO 77° MEDIOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
77.1 Las entidades están facultadas para dar estabilidad ala colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles.
77.2 Las conferencias entre entidadesvinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectoscomunes específicos y constituir instancias de cooperación bilateral.
77.3 Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley...
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