Ley De Colegacion Profesional Obligatoria

Páginas: 28 (6926 palabras) Publicado: 16 de marzo de 2015
COLEGIO DE ARQUITECTOS
DE GUATEMALA
JUNTA DIRECTIVA 2009 – 2010

LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA
Decreto Número 72,2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales
universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral,científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su
ejercicio.
CONSIDERANDO:
Que las normas contenidas en el Decreto Número 62-91 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, necesita ser
actualizada y adecuada a las disposiciones constitucionales relativas a la descentralización y al pleno ejercicio de los derechos políticos que permitanla igualdad de derechos y obligaciones de los profesionales que ejercen en todo el país.
CONSIDERANDO:
Que las normas contenidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria necesitan ser actualizadas y adecuadas a las disposiciones
constitucionales y a las funciones y objetivos de los colegios profesionales, por lo que es conveniente y necesario dictar una nueva ley sobre la materia.
PORTANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La Siguiente:
LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA
Capitulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. Obligatoriedad y ámbito. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política
de laRepública y tiene por fines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio, de
conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades
gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Las universidades deberán, en los meses de eneroy junio de cada año, remitir obligatoriamente a cada colegio profesional; la nómina de los
profesionales que se hayan graduado durante el periodo, con sus correspondientes datos generales de ley.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, deberá remitir en los meses de enero y junio de cada año, al colegio profesional respectivo, la nómina de
los profesionales que haya incorporado, con suscorrespondientes, generales de ley.
Los títulos otorgados por las universidades del país o la aceptación de la incorporación de profesionales graduados en el extranjero; habilitan
académicamente para el ejercicio de una profesión, pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma, lo que deberá ser autorizado por el colegio
profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de la colegiación ysus obligaciones gremiales estipuladas en esta ley.

Deben colegiarse:
a) Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el país, y que hubieran obtenido el
título o títulos, por lo menos en el grado de licenciatura;
b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala;
c) Los profesionales graduados en lasdistintas universidades del extranjero, cuyos títulos serán reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y
convenios internacionales aceptados y ratificados por el estado y que deseen ejercer su profesión en el país; y,
d) Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades
organizadas para desarrollarse en elterritorio de la República por las distintas universidades del país, instituciones no estatales o internacionales o
instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas y las municipalidades; que por tal motivo deban ejercer la profesión en Guatemala, durante
un lapso de tiempo máximo de dos años, no prorrogables, podrán hacerlo por el tiempo que dure la actividad respectiva, para lo cual se...
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