Ley de comercio de andalucia
Ley del Comercio Interior de Andalucía*
BOJA núm. 7, de 18 de enero de 1996
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 18.1.6ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior y defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislaciónsobre la defensa de la competencia. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149. 1, 11 y 13 de la Constitución Española. Las competencias autonómicas comprenden tanto la función normativa como la ejecutiva o de gestión. Además, segúnestablece el artículo 51.1 de la Constitución Española, los poderes públicos, entre los que se incluyen, obviamente, las Comunidades Autónomas, tienen la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y de los usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, salud y legítimos intereses económicos de los mismos. En el marco de este mandato constitucional, se establecetambién que la Ley regulará el comercio interior. Por ello, la presente norma legal es el cauce adecuado para ordenar el comercio interior de nuestra Comunidad Autónoma, adaptándose a las características peculiares de su estructura económica y comercial, sin desviarse nunca de objetivos irrenunciables como la defensa de la libertad de empresa y de la competencia, la libre circulación de bienes entodo el territorio español y la garantía de los intereses y derechos de los consumidores. 2. Una materia de tanta importancia para el desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad como es el comercio interior, no podía continuar sin una normativa clara y precisa que estableciera los principios generales a los que deben someterse los agentes operantes en este sector, dando respuesta al mismotiempo a la amplia demanda social suscitada en este sentido. Para ello, debe tenerse en cuenta que en los últimos años se ha producido una modificación sustancial en nuestra tradicional estructura comercial, por lo que se ha de pretender que la introducción de nuevos formatos, técnicas y prác* Modificada por Ley 6/2002, de 16 de diciembre; por Ley 3/2004, de 28 de diciembre; por Ley 18/2003, de 29 dediciembre; y por Ley 13/2005.
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Legislación en materia de comercio interior
ticas comerciales se realice de forma equilibrada y ordenada, limitando, en lo posible, las tensiones que se deriven de los cambios de la estructura, sin que ello suponga una rémora para la necesaria modernización y adecuación del equipamiento comercial. La Ley está basada en dos principios fundamentales: Por unlado, el respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias, y, por otro, la contemplación de las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial, sobre todo en lo referente a la reforma ymodernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica, así como la defensa de los consumidores. 3. En el Título I se delimita el objeto de la presente Ley, la regulación administrativa del comercio interior, así como su ámbito de aplicación, con exclusión de aquellas actividades comerciales sometidas a legislacionesespecíficas, y se realiza la definición normativa de varios conceptos relativos al sector, como son la actividad comercial, minorista y mayorista. Por otro lado, se instituye el Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía, con la finalidad de obtener la información necesaria para la definición de las políticas a desarrollar por el ejecutivo andaluz en el sector, así como facilitar...
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