Ley De Companias
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, porlas del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:
1.-La compañía en nombre colectivo;
2.- La compañía en comandita simple y dividida por acciones.
3.-La compañía de responsabilidad limitada.
4.-La compañía anónima 5.- La compañía de economía mixta.
Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.
La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.Ley de Contadores
CAPITULO I: DE LOS PROFESIONALES |
Art. 1.- El Estado reconoce la profesión de Contador, que podrá ejercerse en el país, en las categorías de Contador Público yContador-Bachiller en Ciencias deComercio y Administración, con sujeción a las normas legales y reglamentarias correspondientes.Art. 2.- Son Contadores Públicos: a) Los nacionales y extranjeros que obtuvieren su título en Universidades o Institutos Superiores ecuatorianos, facultados porla Ley de Educación para concederlos; y, |
b) Los ecuatorianos y extranjeros que, habiendo cursado en Universidades oInstitutos Superiores de países extranjeros,obtuvieren el título de Contador Público y lo revalidaren en el Ecuador, de conformidad con las regulaciones establecidas porlas leyes ecuatorianas o por convenios internacionales para el ejercicio profesional. |
Art. 3.- Los Contadores Públicos actualmente inscritos en el Registro Nacional de Contadores del Ecuador, y quienes a la vigencia de la presente Ley,estuvieren en posesión del título de Contador Público-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración, y se inscribieren en el Registro Nacional de Contadores, podrán ejercer libremente su profesión de conformidad con la presente Ley. Nota: Este artículo se encuentra suspendido totalmente por inconstitucionalidad mediante Resolución delTribunal Constitucional No. 044-1-97 (R.O.105, 10-VII-97).Art. 4.- Serán Contadores-Bachilleres en Ciencias de Comercio y Administración: a) Los ecuatorianos y extranjeros que obtuvieren el título de Contador- Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración,a partir de 1974, en los colegios de Segunda Enseñanza que estuvieren facultados por el Ministerio de Educación para concederlos; y, |b) Los ecuatorianos y extranjeros que, habiendo cursado en planteles de Segunda Enseñanza del Exterior, obtuvieren el títulode Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración a partir de 1974, conforme a las regulaciones de la Leyecuatoriana o según convenios internacionales vigentes. |
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Art. 5.- Compete al Contador Público:a) Desempeñar cátedras de Contabilidad en planteles de nivel superior legalmente establecidos; |
b) Organizar, sistematizar y dirigir contabilidades; |
c) Intervenir directamente en la organización contable de empresas; |
d) Comprobar y verificar estados de actividades económico-financieras; |
e) Certificar balances con previa verificación integral de la contabilidad; |f) Ejercer las funciones de Comisario en las Compañías Anónimas, en Comandita por Acciones, de Responsabilidad Limitada y de Economía Mixta; |
g) Evaluar e interpretar movimientos financieros o económicos e inventarios; |
h) Practicar auditorías o intervenciones y emitir dictámenes técnico- contables, económicos y financieros; |
i) Preparar y suscribir declaraciones tributarias; |...
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