LEY DE COMPANIAS

Páginas: 152 (37974 palabras) Publicado: 31 de octubre de 2015
H. CONGRESO NACIONAL LA COMISIN DE LEGISLACIN Y CODIFICACIN En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artculo 139 de la Constitucin Poltica de la Repblica, Resuelve Expedir la siguiente codificacin de la LEY DE COMPAAS Seccin I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Contrato de compaa es aquel por el cual dos o ms personas unen sus capitales o industrias, para emprender enoperaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Cdigo de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Cdigo Civil. Art. 2.- Hay cinco especies de compaas de comercio, a saber La compaa en nombre colectivo La compaa en comandita simple y dividida por acciones La compaa de responsabilidad limitada Lacompaa annima y, La compaa de economa mixta. Estas cinco especies de compaas constituyen personas jurdicas. La Ley reconoce, adems, la compaa accidental o cuentas en participacin. Art. 3.- Se prohbe la formacin y funcionamiento de compaas contrarias al orden pblico, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres de las que no tengan un objeto real y de lcita negociacin y de las que tienden almonopolio de las subsistencias o de algn ramo de cualquier industria, mediante prcticas comerciales orientadas a esa finalidad. Art. 4.- El domicilio de la compaa estar en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma. Si las compaas tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que funcionen stas o stos se considerarn como domicilio de talescompaas para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos. Art. 5.- Toda compaa que se constituya en el Ecuador tendr su domicilio principal dentro del territorio nacional. Art. 6.- Toda compaa nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deber tener en la Repblica un apoderado o representante que puedacontestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas. Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si las actividades que una compaa extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecucin de obras pblicas, la prestacin de servicios pblicos o la explotacin de recursos naturales del pas, estar obligada a establecerse en l con arreglo a lo dispuesto en la Seccin XIII de la presenteLey. En los casos mencionados en el inciso anterior, las compaas u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurdicas, debern domiciliarse en el Ecuador antes de la celebracin del contrato correspondiente. El incumplimiento de esta obligacin, determinar la nulidad del contrato respectivo. Art. 7.- Si la compaa omitiere el deber puntualizado en el artculo anterior, las accionescorrespondientes podrn proponerse contra las personas que ejecutaren los actos o tuvieren los bienes a los que la demanda se refiera, quienes sern personalmente responsables. Art. 8.- Las personas mencionadas en el artculo precedente podrn, una vez propuesta la demanda, pedir la suspensin del juicio hasta comprobar la existencia del apoderado o representante de que trata el Art. 6 de esta Ley. Si noprodujeren esa prueba en el perentorio trmino de tres das, continuar con ellas el juicio. Art. 9.- Las compaas u otras personas jurdicas que contrajeren en el Ecuador obligaciones que deban cumplirse en la Repblica y no tuvieren quien las represente, sern consideradas como el deudor que se oculta y podrn ser representadas por un curador dativo, conforme al Art. 512 del Cdigo Civil. Art. 10.- Lasaportaciones de bienes se entendern traslativos de dominio. El riesgo de la cosa ser de cargo de la compaa desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva. Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripcin en el Registro de la Propiedad, sta se har previamente a la inscripcin de la escritura de constitucin o de aumento de capital en el Registro Mercantil. En caso de...
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