ley de compañiaas
. . . /
Art. 19.-
La inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la
matrícula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligación de inscribir a las
compañías,en el libro de matrículas de comercio.
Para inscribir la escritura pública en el Regi
stro Mercantil se acreditará la inscripción
de la compañía en la Cámara de la Producción correspondiente.
Art.20.-
Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de
la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:
a)
Copias autorizadasdel balance general anual, del estado de la cuenta de
pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los
administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;b)
La nómina de los administradores, representantes
legales y socios o accionistas; y,
c)
Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la
Superintendencia de Compañías.
Elbalance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias
estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos
documentos, lo mismo que aquellos a losque al
uden los literales b) y c) del inciso
anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se
presentarán en la forma que señale la Superintendencia.
Art. 21.-
Lastransferencias de acciones y de participaciones de las compañías
constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de
Compañías serán comunicadas a ésta, con indicación denombre y nacionalidad de
cedente y cesionario, por los administradores de la compañía respectiva, dentro de
los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes.
Art. 22.-
Lainversión extranjera que se realice en las sociedades y demás entidades
sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías no requerirá de
autorización previa de ningún organismo del...
Regístrate para leer el documento completo.