Ley de concertación tributaria
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección I
Creación, Naturaleza, Materia Imponible
y Ámbito de AplicaciónArt. 3 Creación, naturaleza y materia imponible.
Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, como
Impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuenteNicaragüense obtenida por los contribuyentes, residentes o no residentes:
1. Las rentas del trabajo;
2. Las rentas de las actividades económicas; y
3.Las rentas de capital y las ganancias ypérdidas de capital.
Asimismo, elIR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado
y las rentas que no estuviesen expresamente exentaso exoneradas por ley.
Art. 4 Ámbito subjetivo deaplicación.
El IR se exigirá a las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos
de inversión, entidades y colectividades, sea cual fuere la forma de
organización que adopten ysumedio de constitución,con independencia
de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimiento
permanente.
En las donaciones, transmisiones a título gratuito ycondonaciones, seránsujetos contribuyentes del IR quienes perciban los beneficios anteriores.
En caso que el beneficiario sea un no residente, estará sujeto a retención
de parte del donante, transmitente ocondonante, residente.
Art. 5 Ámbito territorial de aplicación.
ElIRseaplicaráalasrentasdevengadasopercibidasdefuentenicaragüense,
obtenidas en territorio nicaragüense o provengan de susvínculos
económicos con el exterior, de conformidad con la presente Ley.
Art. 6 Presunción del valor de las transacciones.
Las transacciones de bienes, cesiones de bienes y derechos, y lasprestaciones de servicios, se presumen realizadas por su valor normal de
mercado, salvo cuando estas operaciones sean valoradas conforme las
otras disposiciones contenidas en la presente Ley
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