LEY DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Lima, jueves 6 de mayo de 2010
NORMAS LEGALES
418444
pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual
aplicables a personas que desarrollan actividades en el
Subsector Hidrocarburos. Sin embargo, a consecuencia
de la posterior creación de nuevos agentes en la cadena
de comercialización, el contenido de la citada resolución
debe ser actualizado;
Que, en estesentido resulta necesario establecer los
montos mínimos de pólizas de seguro de responsabilidad
civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan
actividades en el Subsector Hidrocarburos, con excepción
a las actividades de comercialización de Gas Licuado de
Petróleo – GLP, las cuales son reguladas por Decreto
Supremo;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962 - Ley
Orgánicadel Sector Energía y Minas, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y
por los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos
Nos. 045-2001-EM, 006-2005-EM y 057-2008-EM;
SE RESUELVE:
2.7 Consumidores Directos
100 UIT
2.8 Transportistas Terrestres
De acuerdo a su capacidad de almacenamiento:
Hasta
8m3(2 113,36 gl)
Más de
8 m3(2 113,36 gl)
Más de
19 m3(5 019,23 gl)
a
19 m3 (5 019,23 gl)
15 UIT
30 UIT
60 UIT
2.9 Distribuidores Minoristas
Hasta
Más de
Más de
8 m3(2 113,36 gl)
8 m3(2 113,36 gl)
19 m3(5 019,23 gl)
a
19 m3 (5 019,23 gl)
20 UIT
40 UIT
100 UIT
III. GAS NATURAL VEHICULAR
3.1 Establecimientos de Venta al Público de GNV
200 UIT
3.2Consumidores Directos de GNV
150 UIT
3.3 Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas
Integrados de Transporte (SIT)
150 UIT
IV. GAS NATURAL COMPRIMIDO Y LICUEFACTADO
Artículo 1º.- Establecer los montos mínimos de las
pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual,
aplicables a las personas que desarrollan actividades en
el Subsector Hidrocarburos, de acuerdoal Anexo de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los agentes u operadores de instalaciones
señalados en el artículo 1º de la presente resolución que
mantengan una póliza con un monto inferior al mínimo
requerido deberán adecuar las pólizas que actualmente
tienen contratadas, en un plazo de treinta (30) días hábiles
contados desde la publicación de la presente resolución.
Artículo 3º.-Déjese sin efecto la Resolución Directoral
Nº 0134-2001-EM/DGH.
4.1 Transportistas y Unidades Móviles de GNC
200 UIT
4.2 Transportistas y Unidades Móviles de GNL
300 UIT
4.3 Estaciones de Licuefacción
300 UIT
4.4 Estaciones de Compresión de GNC
300 UIT
4.5 Estaciones de Carga de GNC
200 UIT
4.6 Estaciones de Descompresión de GNC
300 UIT
4.7 Unidades de Trasvasede GNC
200 UIT
300 UIT
4.10 Consumidores Directos de GNC y GNL
PEDRO SÁCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
300 UIT
4.9 Estaciones de Recepción de GNL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
4.8 Estaciones de Regasificación de GNL
150 UIT
490243-1
Anexo: RM Nº 195-2010-MEM/DM
JUSTICIA
ANEXO
Modifican el Reglamento de la Ley de
Conciliación
I.REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO10 000 UIT
II. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OPDH
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2010-JUS
2.1 Plantas de Abastecimiento y Terminales de Combustibles Líquidos y OPDH
De acuerdo a su capacidad de almacenamiento:
Hasta
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
15 900,77 m3 (100 000 bl)
15 900,77 m3 (100 000 bl)
31 801,55 m3 (200 000 bl)
47702,33 m3 (300 000 bl)
63 603,11 m3 (400 000 bl)
79 503,89 m3 (500 000 bl)
95 404,67 m3 (600 000 bl)
111 305,45 m3 (700 000 bl)
127 206,23 m3 (800 000 bl)
1 500 UIT
a 31 801,55 m3(200 000 bl) 2 000 UIT
a 47 702,33 m3(300 000 bl) 3 000 UIT
a 63 603,11 m3(400 000 bl) 4 000 UIT
a 79 503.89 m3(500 000 bl) 5 000 UIT
a 95 404,67 m3 (600 000 bl) 6 000 UIT
a 111 305,45 m3(700 000 bl) 7...
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